“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Julio del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRÍGUEZ y GLADIS VICTORIA CAMACHO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.377.900 y V.- 14.448.644, el ciudadano comerciante y la ciudadana de oficios del hogar, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00), semanales los cuales serán entregados a la progenitora todos los lunes en especie. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas de los niños los gastos correrán de parte de ambos; TERCERO: De igual forma ambas partes se comprometen a comprarles a los niños los uniformes y los útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), para la ropa mas el juguete que es adicional de los CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) pero el progenitor se compromete a comprar los estrenos; SEXTO: En este acto la ciudadana GLADIS VICTORIA CAMACHO SIVIRA, acepto el convenimiento de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRÍGUEZ.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha CATORCE (14) de Agosto de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.