Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: ZAIMAR BEATRIZ INCIARTE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.582.331, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hija, la niña FRANCISMAR DE JESUS MATA INCIARTE, asistida por la Abogada en Ejercicio EISNELYS PIÑERO CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.093, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponden a su menor hija, para recibir y cobrar la cuota parte que a esta le corresponde, por concepto de Indemnización con la empresa aseguradora “Seguros Mercantil”, así como cualquier otro derecho que se le acredite, todo ello como consecuencia de la muerte del legítimo padre de la niña de autos, ciudadano: FREDDY ALFONSO MATA PEREIRA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.732.827, acaecida en fecha 30 de Enero del año 2.007, por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de su menor hija FRANCYSMAR DE JESUS MATA INCIARTE, las cantidades de dinero que a esta le correspondan, por ante la empresa aseguradora “Seguros Mercantil”, así como de cualquier otro concepto que a la misma le corresponda, en ocasión al fallecimiento de su progenitor, ciudadano: FREDDY ALFONSO MATA PEREIRA, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: Copia certificada de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, el cual contiene: A) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ZAIMAR BEATRIZ INCIARTE OLIVEROS; B) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano FREDDY ALFONSO MATA PEREIRA, expedida por la autoridad competente del Registro Civil; C) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a la niña FRANCYSMAR DE JESUS MATA INCIARTE y a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MATA BORJAS, FRANCYS DEL CARMEN MATA QUINTERO y HOWARD EDECIO MATA QUINTERO; D) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia; E) Sentencia No. 862-07, dictada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, mediante la cual se dictó Sentencia que declaró a los ciudadanos FRANCYS DEL CARMEN y HOWARD EDECIO MATA QUINTERO y a los niños y/o adolescentes FRANCYSMAR DE JESUS MATA INCIARTE y FRANKLIN JOSE MATA BORJAS, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ALFONSO MATA PEREIRA.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
El Artículo 267 del Código Civil establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”
Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece que:
“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”
Ahora bien, por cuanto la solicitante está obligada a obrar por la niña de autos, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a la misma le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-
|