En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil ocho (2008), fue recibido ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, oficio No. DPP06/09/08, de esa misma fecha, suscrito por el abogado ALEXANDER VILCHEZ, Defensor Publico Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, sede Cabimas, mediante el cual remite Acta Convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ante ese Despacho por los ciudadanos WILLIANA JOSEFINA JIMENEZ URDANETA Y DESNIER IBRAIN HERNANDEZ MENDOZA, titulares de las células de identidad número No. V-17.189.369 y V-16.302.151, respectivamente, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convienen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del niño, podrá compartir con su hijo los días miércoles y domingos en el horario comprendido de nueve de la mañana (9:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm) de todas las semanas. Dichas visitas se efectuaran bajo la supervisión del Pastor de la Iglesia Evangélica Pentecostés Cristo La Roca, ubicada en la carretera C, avenida 21 del Sector Las Palmas del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Sra. BERTHA DE RODRIGUEZ, en razón de la prohibición dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Cabimas de acercarse a la ciudadana JIMENEZ URDANETA WILLIANA JOSEFINA por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, bajo investigación No. VP11-P-2008-007331 y por cuanto el progenitor se encuentra actualmente bajo rehabilitación en la Iglesia Talita Cume ubicada en la carretera N, calle 73 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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