“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Abril del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JESUS GREGORIO PACHECO PEREZ e IRMA DEL CARMEN ESCALONA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casado el progenitor, soltera la progenitora, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.247.127 y V.- 14.483.943, respectivamente, ambas residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en virtud de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual en el Banco de Venezuela, bajo el numero de cuenta: 01020392960103943859, por concepto de pensión alimentaría a mis hijos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa CLINICA COMALINA, ubicada en la Av. Alonso de Ojeda; TERCERO: En cuando al Bono Vacacional y Bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar al cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán utilizados para la vestimenta de los niños y/o adolescentes; CUARTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Octubre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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