"... En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos FRANKLIN JOSE PARRAGA SANCHEZ Y BEATRIZ CAROLINA GOMEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las células de identidad número No. V-11.457.367 y V-12.412.666, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta personal de la progenitora de la niña arriba identificada, en la entidad financiera Banco Mercantil, en la Cuenta de Ahorro No. 0105-0071-167071-05610-2. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, ambos progenitores se comprometen a adquirirlos en su totalidad todos los años, antes del mes de Septiembre. En tal sentido el progenitor manifestó no poder comprometerse a colaborar con los gastos mensuales relativos a la escolaridad de la niña, ni los gastos diarios, ni tampoco a los gastos referentes al transporte escolar de la misma, por no contar con la capacidad económica suficiente que le permita sufragarlos; situación con la cual la progenitora no estuvo de acuerdo, y por lo cual manifestó que los solicitara ante el Tribunal de Protección a través de una modificación de ese acuerdo. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprar ropa diaria de la niña dos (02) o tres (039 veces al año o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales serán depositados en la misma cuenta personal de ahorro arriba descrita…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE