En fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos FRANKLIN REINALDO ACOSTA Y MINEIDA NAHOMI RODRIGUEZ DE ACOSTA, titulares de las células de identidad número No. V-11.454.460 y V-11.454.505, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.220,oo) mensuales provenientes del beneficio Cesta Ticket del ciudadano arriba mencionado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al niño ropa diaria en el mes de Octubre o cuando el niño lo requiera sufragando la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) presentando la factura la progenitora. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a llevar al niño a comprar los estrenos sufragando la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo) y presentando factura a la progenitora y adicional a esto el juguete… Es todo. En esa misma fecha ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El progenitor del niño se compromete a retirar al niño del hogar de la tía materna los días sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y se compromete en este acto igualmente a retornarlo los días domingos a las seis de la tarde (6.00pm), esto será de manera alterna acumulativa. De igual manera el progenitor podrá visitar al niño y llevarlo a pasear dos (02) días entre semana, buscándolo en el hogar de la tía materna los días que el ciudadano no labore o cumpla con su descanso laboral siempre notificando la progenitora con anticipación y cuando no interrumpa e infiera con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos, así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad el niño compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y el día primero (01) de Enero con el progenitor y los días veinticinco (25) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre con la progenitora esto será inverso a partir del 2008. SEXTO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididos. SEPTIMO: Los días de carnaval, semana santa al igual que los días feriados serán compartidos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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