"... En fecha 28 de Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YESSICA JOSEFINA GARCIA PIÑA y CARLOS JAVIER MONTILLA MOSQUERA, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano entes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) semanales y serán entregados a la progenitora de la niña en dinero en efectivo todos los sábados mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes ambos progenitores se comprometen a comprarlos en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprar a la niña Dos (02) o Tres (03) veces al año ropa diaria o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época de decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor, sufragando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para lo cual el progenitor se compromete a ir con la niña a comprar los estrenos con la niña. El progenitor se compromete además a comprarle un juguete que es aparte de los QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00). SEXTO: En este acto la ciudadana YESSICA JOSEFINA GARCIA PIÑA, acepto el convenio de ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones fijados y propuestos por el ciudadano CARLOS JAVIER MONTILLA MOSQUERA...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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