“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha primero (01) de Agosto del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE DIAZ LARA y KARY LUISA MONTERO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.413.654 y V.- 14.448.732, respectivamente, ambas residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora, todos presente en este convenio se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por medio de una cuenta de ahorro en el banco BOD No. 01160107310194953874, a favor del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de as necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado; SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por el progenitor; TERCERO: El progenitor cubrirá el gasto de uniformes, útiles escolares; CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para vestimenta y el juguete aparte. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE DIAZ LARA y KARY LUISA MONTERO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.413.654 y V.- 14.448.732, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar o visitar a los niños los fines de semana en su hogar materno; SEGUNDO: En el día del cumpleaños de los niños compartirá con el progenitor si su horario de trabajo se lo permite; TERCERO: En el día del niño, el progenitor compartirá con los niños y los llevara de paseo; CUARTO: En época de vacaciones escolares los niños compartirá 15 días con el progenitor, 15 días con la progenitora; QUINTO: En época de navidad los niños compartirá con el progenitor los días 24, 25 y 31, 01 con la progenitora en este año, luego será viceversa.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Octubre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|