"... En fecha 17 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ CARRION y LILIMEL COROMOTO FERNANDEZ TORRES, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) quincenal por medio de una cuenta de ahorros en el banco BOD, por concepto de Obligación de manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados totalmente por el progenitor. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: El progenitor se compromete a comprar la ropa de diario Dos (02) veces al año sufragando la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00). QUINTO: En época de navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), para la adquisición de los estrenos de la época y adicional a esto el juguete. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete a visitar al niño dentro del hogar materno los días que su horario de trabajo se lo permitan. SEGUNDO: En el día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con el progenitor y 15 días con la progenitora. QUINTO: En época de navidad el niño compartirá con su progenitor cuando su horario de trabajo se lo permita. En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: