Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008 es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia presentado por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual expone: “ …En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, se recibe ante esta Fiscalia comunicación s/n y su anexo, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, a través del cual remite el caso de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…, cuyo progenitor solicito la intervención de dicho Organismo a los fines de establecer lo relacionado sobre la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes identificados, motivo por el cual el Despacho en mención solicito la comparecencia de la progenitora de los mismos, ciudadana YESSIKA CAROLINA ALDANA PRADO, a objeto de dar inicio al procedimiento de conciliación respectivo, no siendo posible lograr acuerdo alguno entre las partes involucradas. En esa misma fecha el ciudadano BENNY ALBERTO PAZ SANCHEZ ofrece para cubrir todo lo atinente a la Obligación de Manutención de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), así como el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir gastos adicionales, tales como medicinas, gastos médicos, gastos propios de la época navideña, vestido entre otros, siendo aumentado dicho ofrecimiento automáticamente cada vez que sus ingresos sufran algún incremento...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio doce (12) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana YESSIKA CAROLINA ALDANA PRADO, debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008 comparecieron ambas partes y celebraron el acto conciliatorio fijado, acordando lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano BENNY PAZ se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, que serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros No. 01160108190193193825, aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana YESSIKA ALDANA, o en efectivo, que serán entregados personalmente a la misma, mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano BENNY PAZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por los conceptos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES que los niños requieran por el periodo escolar, siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del diez (10) de Septiembre de cada año. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del transporte escolar de los niños. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano BENNY PAZ se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros de la ciudadana YESSIKA ALDANA, MAS el juguete propio de la época. CUARTO: El ciudadano BENNY PAZ se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que estos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como medicinas y asistencia medica. En caso de que la empresa para la cual labora el ciudadano no preste estos servicios, éste se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) por estos conceptos. QUINTO: A los fines de garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras, el ciudadano BENNY PAZ, se compromete a suministrar el equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de prestaciones sociales, que le pudieren corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Asimismo, establecieron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO a favor del ciudadano BENNY PAZ, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: