“Se inició el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ASTRID CAROLINA MILLAN ROJAS y MOISES DARÍO GRATEROL MORONTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-19.311.045 y V-20.214.131, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Segundo Encargado del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto en beneficio de la hija de ambos, la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Seis (06) meses de edad, y quienes presentaron escrito de convenimiento, en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor el ciudadano M OISES GRATEROL, se compromete a suministrar a su hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales de la cual será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por el tribunal para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor ciudadano MOISES GRATEROL se compromete a suministrar los útiles escolares y la progenitora ciudadana ASTRID MILLAN suministrará los uniformes escolares, cuando sean requeridos. CUARTO: Con relación a los gastos de la época Decembrina ropa, calzado y el juguete respectivo de la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano MOISES GRATEROL, se compromete a cubrirlos en su totalidad. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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