Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada la ciudadana KARINA RAQUEL ORDAZ PIÑA, titular de la cedula de identidad No. V-9.784.836, asistida por la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ DE COLMEMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.895, en contra del ciudadano RENE FERNANDO AGUSTIN RANGEL, titular de la cedula de identidad No. V-7.732.367, en beneficio de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos
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