"... En fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos MILLAN KARINA DEL VALLE Y NOLBERTO ENRIQUE MALDONADO, titulares de las células de identidad No. V-12.413.472 y V-4.325.544, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) de la TEA mensual, por recibo firmado y facturas de compra por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automatita y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por la empresa donde labora el progenitor (PDVSA). TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares transporte y el pago de la persona que cuidara las niñas dentro de su hogar materno la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) para vestimenta y el juguete aparte. En esa misma fecha ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a las niñas de su hogar materno los días Sábado o Domingo desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm). SEGUNDO: En el día del Cumpleaños de las niñas, compartirá con el progenitor y les realizara su fiesta de cumpleaños. TERCERO: En el día del niño, el progenitor compartirá con las niñas y los llevara de paseo. CUARTO: En época de vacaciones escolares las niñas compartirán quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. QUINTO: En época de Navidad las niñas compartirán con el progenitor los días 24 y 25 y los regresara el día 26 a su hogar materno…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.