"... En fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos JOSELY COROMOTO SIRIT PEREZ Y JESUS ANGEL MARZOL GARCIA, titulares de las células de identidad número No. V-12.587.173 y V-10.087.679, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.240,oo) mensuales, por medio de una apertura de cuenta de ahorro en el Banco Provincial, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automatita y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados totalmente por el progenitor, a través del servicio que ofrece a tal efecto la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor cubrirá todos los gastos de uniformes y útiles escolares, cuando el niño comience su escolaridad. CUARTO: El señor se compromete a comprarle ropa diaria al niño dos (02) veces al año. QUINTO: En época de navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) para la adquisición de los estrenos de la época y el juguete. En esa misma fecha ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: La progenitora se compromete a llevar al niño al hogar paterno los días Sábado a las diez de la mañana (10:00am) y el progenitor se compromete a retornarlo al hogar materno los días domingo a las seis de la tarde (6:00pm). Esto será alterno o acumulativo. SEGUNDO: El día de Cumpleaños del niño, el mismo compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño será compartido. CUARTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. QUINTO: En época de Navidad el progenitor compartirá con el niño los días veinticinco (25) y primero (01)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.