“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Septiembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE ADONAY CARDOZA DIAZ y DINOSCA MARBELY CARDENAS, venezolanos, el progenitor casado, y la progenitora soltera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 5.759.149 y V.- 15.709.697, respectivamente, el ciudadano de ocupación inspector de higiene y seguridad, la ciudadana estudiante, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad respectivamente, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en el banco Mercantil. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas de la niña, goza del Seguro la Occidental; TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a suministrar los uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: el progenitor se compromete a comprarle a la niña una (01) vez al año ropa diaria o cuando la niña lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) para la ropa de la época, la adquisición de los estrenos de la temporada pero ambos progenitores se compromete a comprarle a la niña los estrenos de la época y un juguete; SEXTO: En este acto la ciudadana DINOSCA MARBELY CARDENAS acepto el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones fijadas y propuestas por el ciudadano JOSE ADONAY CARDOZA DIAZ. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problemas con el régimen de Convivencia familiar, y la progenitora le concede al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.