"... En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos ALBERTO ELIA BRICEÑO MOSQUERA Y ELENA DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ, titulares de las células de identidad número No. V-13.363.885 y V-15.810.316, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) : PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: La niña goza de los servicios médicos de la empresa PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a comprarle a la niña los uniformes y los útiles escolares antes del mes de Septiembre. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle de sus vacaciones a la niña una (01) vez al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para la ropa mas el juguete que es adicional…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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