Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MIRNA DEYANIRA VALDERRAMA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.695.602, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ADAXY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.615, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, al ciudadano: LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.480.172, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Presentada la solicitud en fecha 27-11-2.007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Siete (07) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, debidamente firmada.
En fecha Primero (1°) de Febrero de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los mismos, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LORENA MARÍA ALVAREZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LORENA MARÍA ALVAREZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 08 de Febrero de 2008.
Por auto para mejor proveer dictado por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.008, se ordenó oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., a los fines de que se sirva informar sobre el sueldo o salario que devenga el demandado, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ, como trabajador al servicio de la misma; asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Maracaibo, a los fines de que se sirva elaborar Informe Social en el hogar donde habita el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije oportunidad para celebrar entrevista entre las partes.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.008 y vista la anterior diligencia, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Abogada en Ejercicio LORENA ALVAREZ, el Inpreabogado bajo el No. 101.738, este Tribunal a los fines de proveer lo que fuere conducente, acuerda celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ, mediante la cual se dio por notificada, en nombre de su representado, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana MIRNA DEYANIRA VALDERRAMA HERMOSO, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo los ciudadanos MIRNA DEYANIRA VALDERRAMA HERMOSO, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, y el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos mensual, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00), más el pago del servicio doméstico para atender a sus hijos toda vez que está consciente que la progenitora de los mismos trabaja, los cuales serán entregados los primeros cinco de cada MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.100,00) y para los quince la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), a la ciudadana MIRNA DEYANIRA VALDERRAMA HERMOSO, quien deberá emitir recibo como constancia. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Útiles y Uniformes escolares el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ se compromete a mantener a los niños en el Récord de la Empresa para la cual presta sus servicios, para que los mismos gocen de dicho beneficio y en caso de que dicho beneficio no sea suministrado por la empresa el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que dichos gastos ocasionen. TERCERO: El ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ se compromete a mantener a los niños en el Récord de la Empresa para la cual presta sus servicios, para que los mismos gocen del beneficio de Medicinas y Asistencia Médica y en caso de que dicho beneficio no sea suministrado por la empresa el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que dichos gastos ocasionen. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PÁEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) para cubrir dichos gastos MAS el juguete respectivo, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes luego que la empresa para la cual labore, le cancele dicho beneficio. QUINTO: El ciudadano LARRY LEONARDO LINARES PAEZ se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) para renovar calzado y vestuario de los niños de autos, los cuales hará efectivo una vez le sea cancelada la cantidad de dinero correspondiente al concepto de Vacaciones. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le pudieren corresponder del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para la empresa donde labore. SÉPTIMO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del ciudadano LARRY LEONARDO LINAREZ PAÉZ y en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… Ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: