“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por las ciudadanas MARIA ELENA GARCÍA VILLASMIL y SORELIS SULEMA SOLANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, la primera progenitora y de oficios del hogar, la segunda la madrina y de ocupación ingeniero titulares de las cedulas de identidad No. V.- 17.497.861 y V.- 17.336.633, respectivamente, ambas residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) meses de nacida respectivamente, quien está bajo el cuidado de Crianza de la madrina la ciudadana SORELIS SULEMA SOLANO NUÑEZ, quien es la persona quien cubre la manutención (alimentos, salud, vestimenta, vivienda) de la niña antes mencionada todos presente en este convenio se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Régimen de Convivencia Familiar abierto donde la progenitora se compromete a visitar a la niña todos los días dentro del hogar de la madrina; SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambas partes; TERCERO: El día de las madres la niña compartirá con la progenitora; CUARTO: En época decembrina la niña compartirá en familia con la madrina y la progenitora los días 24, 25, 31 de diciembre y el 01 de enero todo. Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos MARIA ELENA GARCÍA VILLASMIL y SORELIS SULEMA SOLANO NUÑEZ aceptaron respetar este convenio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.