“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diez (10) de Septiembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos TAIMER ALEXANDER FERNANDEZ MELEAN y ADRIANA ESTEFANIA BECERRA GARCÍA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 17.156.221 y V.- 18.805.505, la ciudadana estudiante, el ciudadano TSU en Hidrocarburos, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) quincenales por medio de una apertura de cuenta de ahorro en el banco Mercantil, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades de progenitor antes mencionado; SEGUNDO: En cuanto a las consultas medicas y los medicamentos serán costeados totalmente por el progenitor; TERCERO: El progenitor cubrirá el gasto de uniforme y útiles escolares cuando el niño comience su escolaridad; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al niño ropa diaria una vez (01) al año para lo cual se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) en el mes de noviembre del año en curso; QUINTO: En época de navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) para la adquisición de los estrenos de la época y el juguete será aparte.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de octubre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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