“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiocho (28) de Agosto del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN PALENCIA VALECILLOS y RAÚL DE JESUS BASTIDAS MARTINEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 10.089.884 y V.- 13.210.513, la ciudadana camarera, el ciudadano chofer, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a los siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) semanales y serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo todos los sábados mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas serán compartidas por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto a los gatos escolares de útiles y uniformes ambos progenitores se comprometen a comprarlos en su totalidad todos los años, el progenitor adquirirá los uniformes y la progenitora adquirirá los útiles, antes del mes de septiembre; CUARTO: Los progenitores se comprometen a comprar la ropa diaria a los niños dos (02) ó tres (03) veces al año o cuando los niños lo requieran, para lo cual el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00), antes del mes de octubre; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00), los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo firmado. Para cada niño el progenitor se compromete además a comprarle el juguete que es aparte a los MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00); SEXTO: En este acto la ciudadana SONIA DEL CARMEN PALENCIA VALECILLOS aceptó el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones propuesto por el ciudadano RAUL DE JESUS BASTIDAS MARTINEZ y todos los términos y condiciones fijadas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos manifestaron no tener problemas.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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