Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.608.989, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “El día 06-04-08, fallecieron… los ciudadanos ROSA VIRGINIA CHACÍN DE HERNANDEZ y JUAN JOSE HERNÁNDEZ DÍAZ, quienes eran Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.803.358 y 7.411.426, quienes eran progenitores de la joven JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN y de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según se evidencia de las Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento que anexo al presente escrito… Es el caso Ciudadano Juez que hace más de un (01) años mi sobrina JOCE MARIANA HERNÁNDEZ CHACÍN está bajo mi responsabilidad ya que cursa estudios universitarios en esa Ciudad y desde ese momento está viviendo en mi hogar, luego del fallecimiento de mi hermano y su esposa, mi sobrina (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), está también bajo mi responsabilidad y cuidados, ya que ella fue sobreviviente del accidente… donde fallecieron sus padres y quiere estar con su hermana, por lo que le hemos brindado todo el apoyo emocional y los cuidados médicos que amerita, debido a lo narrado anteriormente mi sobrina (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedó huérfana y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Civil Vigente proveerle del mismo. Por todo lo antes expuesto y a favor de la estabilidad física, educacional y emocional de mi sobrina (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le ruego de conformidad con el parágrafo 4, literal “A” del Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, me nombre su tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y le consigno lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: JOSE GREGORIO DI GIUDA ALVAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.083.117… SUPLENTE: JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.591.779… CONSEJO DE TUTELA: LUIS JOSE PEREZ DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.089.470… ANUBIS NATALIA HERNANDEZ DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.777.958… y DANIEL ENRIQUE MORENO CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.524.086…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó se designe a todos los miembros del consejo de tutela propuestos y se fije oportunidad para que los mismos comparezcan por ante este Tribunal, para ser juramentado y que acepten el cargo en ellos recaído.
Por auto de fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, este Tribunal Designó a la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, como TUTORA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano JOSE GREGORIO DI GIUDA ALVAREZ, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ DÍAZ, ANUBIS NATALIA HERNANDEZ DÍAZ y DANIEL ENRIQUE MORENO CALLE, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como SUPLENTE DEL PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano JOSE GREGORIO DI GIUDA ALVAREZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como TUTORA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano LUIS JOSE PEREZ DÍAZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana ANUBIS NATALIA HERNANDEZ DÍAZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO CALLES, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO DI GIUDA ALVAREZ, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISABEL HERNANDEZ DE DI GIUDA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ DÍAZ, ANUBIS NATALIA HERNANDEZ DÍAZ y DANIEL ENRIQUE MORENO CALLES, asistidos por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Extensión Cabimas, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, de la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: ROSA VIRGINIA CHACÍN QUINTERO; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: JUAN JOSE HERNANDEZ DÍAZ; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: CARMEN ISABEL HERNANDEZ DÍAZ, JOSE GREGORIO DI GIUDA ALVAREZ, LUIS JOSE PEREZ DÍAZ, ANUBIS NATALIA HERNANDEZ DÍAZ, JOCE MARIANA HERNANDEZ CHACÍN y DANIEL ENRIQUE MORENO CALLES.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-