Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por la ciudadana BETTY MARGARITA REDONDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.622, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano EMILIANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.394.627, alegando para ello que la relación extramatrimonial que mantuvo con el ciudadano EMILIANO BASTARDO, procrearon Una (01) hija que lleva por nombre (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien en la actualidad es una adolescente…desde hace varios meses el ciudadano EMILIANO BASTARDO, irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a nuestra menor hija alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias…. por todas estas razones ciudadana Juez, ocurre a esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda por Obligación de Manutención al ciudadano EMILIANO BASTARDO, antes identificado.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Trece (13), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, compareció la ciudadana BETTY MARGARITA REDONDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.622, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.624, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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