Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano GERARDO JAVIER MAMBELL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.468.699, para demandar por Ofrecimiento de Manutención a la ciudadana NAYROVE AIDE CORONEL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.247.869, quien expuso: soy padre de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… Mis hijos son producto de la relacion matrimonial que mantengo con la ciudadana NAYROVE AIDE CORONEL PEREIRA…siempre he sido un progenitor que he cumplido responsablemente con mi deber y obligación de las mas elementales necesidades frente a mis hijos…es el caso que en fecha 16/07/2008, mi esposa abandono nuestro hogar llevándose consigo a nuestro hijo menor (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Dos (02) años de edad, y dejando conmigo a nuestros otros dos hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), negándose rotundamente a aceptar que le entregara cantidad de dinero ni alimento alguno para mi menor hijo, manifestándome que no me dejaría verlo mas, y que me pensaba demandar solo con la intención de que perdiera mi trabajo, ya que según ella es un gusto que se quiere dar… por todas estas razones ciudadana Juez, ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por Ofrecimiento de Manutención a mi legitima esposa ciudadana NAYROVE AIDE CORONEL PEREIRA, antes identificado.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitres (23) de Septiembre de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Veintiocho (28), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO JAVIER MAMBELL PERAZA, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.915, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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