REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 08 de octubre de 2008
198 y 149
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso presentado por ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, sede en Cabimas, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 18 de octubre del 2006, bajo el No.655-06, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano CARLOS LUIS CHACIN GONZALEZ, en el siguiente concepto:
* La cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano CARLOS LUIS CHACIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.1.827.702, en su condición de jubilado de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana ANA MARIA RENDILES, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.888.793.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1887-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-773-08.-
LA SECRETARIA
Exp. No. 1U-6265-06.-
CLMG/cab.
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