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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 2697-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YONEIDA MARIA MARÍN EGURROLA
ABOGADO ASISTENTE: YSMAR MEDINA RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.900
HIJOS: ************************ de 9, 10, 7, 4 y 5 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YONEIDA MARIA MARÍN EGURROLA, venezolana, cédula de identidad Nº 7.962.255, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado YSMAR MEDINA RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.900 actuando a favor de sus hijos ******************, solicitando se le declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.430.944 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de mayo de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 08 de octubre de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 14 de octubre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YONEIDA MARIA MARÍN EGURROLA y el de cujus AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO, copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las solicitantes, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos NELSON ENRIQUE DIVAS VERA, JOHANNY TRINIDAD BOSCÁN LOPEZ y DALICE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.480.888, 12.412.140 y 7.839.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, de igual manera, conocieron al ciudadano AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO desde hace varios años, que saben y les consta que la solicitante y el de cujus tenian 10 años de casados y que procrearon unos hijos de nombres *******************, asimismo que saben y le consta que AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO falleció el día 16 de mayo de 2008 en el municipio Cabimas, y por consiguiente sus únicos y universales herederos son la solicitante y sus prenombrados hijos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YONEIDA MARIA MARÍN EGURROLA, en su carácter de cónyuge y a los niños ******************* en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano AMERICO AGUSTÍN GOMEZ RIVERO, antes identificado, quien falleció el día 16 de mayo de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 28 de octubre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 849-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
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