República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2667-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA ANDRADE PRIETO
ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Publica Tercera (Temporal) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: LUIS BELTRAN GOMEZ LOPEZ

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ANDRADE PRIETO, venezolana, cédula de identidad Nº 5.723.552, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Publica Tercera (Temporal) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, antes identificada, actuando en nombre y a favor de su hijo de auto, solicitando se le declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.634.481, y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2008, quien en vida fuera el progenitor de sus hijos antes mencionados, de 20 y 17 años de edad 2008, quedando los mismos como únicos herederos del mismo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 30 de septiembre del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 08 de octubre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos y copias certificadas del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ELBA MATA y ABRAHAM ANTONIO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.740.543 y 8.701.356, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron al referido difunto, quien convivió con ella por mas de 27 años de una manera publica y notoria, y que es cierto que la referida ciudadana y el fallecido tuvieron su residencia fijada en la urbanización Libertad, calle Isaías Medina Angarita, casa Nº 19, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así mismo les consta que procrearon dos hijos y por lo tanto son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a nombre y a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como única y universal heredera de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano VICTOR LUIS GOMEZ ANDRADE y al adolescente de auto, en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ LOPEZ, antes identificado, quien falleció el día 26 de junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los quince (15) días de Octubre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 827-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs