República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2394-08
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES MUEBLES
PARTE SOLICITANTE: DARLY COROMOTO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.248.574.
ABOGADA ASISTENTE: JANETH VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.349
NIÑO: SE omite el nombre del niño de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, antes identificada, a los fines de solicitar: la autorización para vender un vehículo que le corresponden con respecto a la cesión de acervo hereditario donde expone: “Que en fecha 01 de abril del 2007, falleció el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.855.258, y quien dejo en su haberes un vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; AÑO: 1973; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERIA; AJ01NE67244; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: VBT28I; USO: PARTICULAR; según consta en planilla sucesoral Nº 0028135 de fecha 18 de Diciembre de 2007 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0436923, que le pertenecía al referido causante según se evidencia en Certificado de Registro Nº AJ01NE67244- 2-1, de fecha 21 de Abril de 2003”. Así mismo expuso que dicho vehículo les pertenecen por herencia que les dejara su cónyuge LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR, quien falleció en fecha 01 de Abril del 2007 y quien era el difunto padre de mi menor hijo.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a este Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 30 de Abril de 2008, dándole el curso de ley, asignándole el No. 2394-08 ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 06 de Junio del 2008.
Consta en actas:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario LUIS DANIEL GOMEZ CARIDAD.
• Certificado Original de Registro del Vehículo motivo de la venta.
• Declaración Sucesoral
• Acta de Opinión de niño de auto, de fecha 30 de mayo del 2008, donde expone “estar de acuerdo con la venta del referido vehículo”.
• Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, de fecha 06 de Mayo de 2008.
• Informe de avaluó consignado en fecha 15 de julio del 2008, por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ en su carácter de perito avaluador.
• Opinión de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, de fecha 13 de Agosto de 2008, donde manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este tribunal conceda la autorización de la venta respectiva.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 (LOPNNA): “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto las transacciones que se pretenden realizar son ventajosa a los intereses del beneficiario de autos, toda vez que el patrimonio del mismo mantendrá un equilibrio económico y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el renglón de un nivel de vida adecuado, aunado a la opinión favorable del beneficiario y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la solicitante, ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, progenitora del beneficiario está en el deber de obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes encuentra procedente las autorizaciones solicitadas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento el principio del Interés Superior del Niño establecido en los artículos 8 de la LOPNA y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, plenamente identificada en actas, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.574, para que en su carácter de representante legal de su hijo de auto, realice a nombre de su hijo, las transacciones siguientes:
a) Autoriza suficientemente la venta: de un vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; AÑO: 1973; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERIA; AJ01NE67244; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: VBT28I; USO: PARTICULAR; que le pertenecía al referido causante según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nº AJ01NE67244- 2-1, de fecha 30 de Abril de 2004.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Se ordena a la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, plenamente identificada en actas, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.574, para que en su carácter de representante legal de su hijo, consignar copia certificada del documento de compra-venta del vehículo motivo de la venta, con el fin de hacer constar la transacción para la cual se autorizo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los (14) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio,
Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y se registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 819-08
Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
SOL-1U-2394-08
CLMG/cs
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