República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8079-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
PARTES: BERNARDO JOSÉ ROSALES y MILADYS DEL VALLE HERRERA ANDRADE.
HIJO: *************** de 7 años de edad.
ÓRGANO: Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos BERNARDO JOSÉ ROSALES Y MILADYS DEL VALLE HERRERA ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.412.386 y 11.459.065, respectivamente, acudieron ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor de su hijo. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 29 de agosto de 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MILADYS DEL VALLE HERRERA ANDRADE ejerce la custodia de la niña.
SEGUNDO: El ciudadano JOEL ANTONIO ALAÑA ANDAZOL se compromete a retirar al niño del hogar materno el día sábado en horario de la tarde y lo regresará el día domingo en el trayecto de la tarde.
TERCERO: En el día de su cumpleaños ambos progenitores compartirán con ambos progenitores.
CUARTO: El día del padre el niño lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
QUINTO: En época decembrina el niño compartirá con ambos progenitores los días 24, 25, 31 de diciembre de diciembre regresándosela al progenitor antes del 31 de diciembre.
SEXTO: El ciudadano JUAN GOMEZ se compromete a sufragar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento, adicional a esto el progenitor se compromete a sufragar de la cesta ticket la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,oo), esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor.
SEPTIMO: La niña goza de los servicios médicos y HCM y los medicamentos y consultas serán suministrados por ambos progenitores.
OCTAVO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de los uniformes y los útiles escolares.
NOVENO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,oo) para la compra de vestimenta (adicional a esto comprar el juguete).
DECIMO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles una vez al año ropa diaria.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal No.1 Provisorio, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 1U-8079-08.Consta en actas Notificación de la Fiscal de fecha 06 de octubre de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA. Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385 LOPNNA. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386 LOPNNA. Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o

desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 29 de agosto de 2008, no son contrarios a los intereses del niño y/o adolescente y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza, al tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales describen respectivamente el contenido de la responsabilidad de crianza del régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29 de agosto de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA







La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 794-08.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-