Exp. 07259.-
Causa: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: Emilse Jiménez.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EMILSE JIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.052.530, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuadragésima de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ANNA MARIA POLANCO, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1622, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, presentada en fecha 12 de mayo de 2004, y nacida el día 15 de noviembre de 2001, hija de los ciudadanos Reyes Ramiro Pino Sulbaran y Emilse Jiménez Muñoz, pero es el caso, que al momento de la presentación de la niña su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 22.052.530, tal como se evidencia de la tarjeta alfabética de la progenitora de la niña de autos, emanada de la ONIDEX que corre inserta en el folio treinta y siete (37) del presente expediente.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante Emilse Jiménez, de que para el momento de la presentación de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, posterior a la presentación su progenitora al momento de la presentación de la niña su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 22.052.530, y la misma sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hija, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hija, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de la progenitora de la niña de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.
II
Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento…
ARTICULO 22 Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 1622, de la niña Yuletkis Chiquinquirá Pino Jiménez, que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar a la niña antes nombrada sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor de la niña Yuletkis Chiquinquirá Pino Jiménez, por lo que su numero de cedula de identidad es V- 22.052.530, respectivamente. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el N° 1622, del libro de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1622, perteneciente a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora de la niña ciudadana EMILSE JIMÉNEZ, por lo que numero de cedula de identidad es V- 22.052.530, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de octubre de 2008 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 22.-
MBR/Cvm*
Exp.07259.-
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