EXPEDIENTE: 03008
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SAGRARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SAGRARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.779.901 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio FADRIQUE MORENO LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.133; solicitando se le declare en su condición de cónyuge , a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); así como a los ciudadanos MARIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LISETH HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LINO ALI HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO JESUS HERNANDEZ CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.775.955, fallecido ab-intestato el día 16 de noviembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2008, formando expediente con el N° 2922; se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 218 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 215 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 485 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 234 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Fueron consignadas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LISETH HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LINO ALI HERNANDEZ RODRIGUEZ, signadas con el N° 112, 1575 y 1370, emanadas de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Lino Jesús Hernández Correa y Sagrario Rodríguez, signada con el N° 138 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FADRIQUE ANTONIO MORENO LUZARDO, OMAR ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, CONRADO AUGUSTO ARANGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.823.223, 6.266.309, 7.688.308, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SAGRARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LISETH HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LINO ALI HERNANDEZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO JESUS HERNANDEZ CORREA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y a los ciudadanos SAGRARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LISETH HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LINO ALI HERNANDEZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUIDO ROBERTO MORALES POZO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-




Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia