República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 13109
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA
Abogada YAZMIN VASQUEZ (Defensora Pública)
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2.008) la ciudadana INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.743.831, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.522.657, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2.008) y, se decreto medida de embargo ordenando retener el Cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le corresponde al ciudadano RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREZ como Oficial de Patrujalle de Polimaracaibo.
Ahora bien, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA y RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREZ, previamente identificados, asistidos por la defensora pública YAZMIN VASQUEZ, auto comparecieron por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, para convenir en relación a la obligación de manutención del niño de autos quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00) MENSUALES.
• Los gastos médicos, el niño de autos gozara de un seguro el cual le corresponde a su progenitor, con ocasión a su trabajo como oficial de Patrullaje al servicio de Polimaracaibo y los gastos de medicinas.
• En época escolar los útiles, uniformes e inscripción serán asumidos por la progenitora.
• En época decembrina el progenitor suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) para asumir los gastos de los regalos, el cual será depositado en la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño, niña y/o adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:


“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA y RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA y RAFAEL EDUARDO MUENTES PEREZ, en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008) a favor del niño de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 (Suplente)


Dra. Angélica María Barrios
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1034, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13109
IHP/sma*