REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº:13462
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: SARA CELIA GONZALEZ Y EURO SEGUNDO NAVA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SARA CELIA GONZALEZ Y EURO SEGUNDO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.974.176 y V-11.286.948 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la fundación niños del sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la convivencia familiar de la niña en autos.
Ahora bien, ante la fundación niños del sol, bajo égida de la Defensora SCHERLLY CUMARE, las partes en fecha dos (02) de octubre del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre la convivencia familiar de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• En relación a las visitas la niña compartirá con el progenitor los fines de semana desde el día viernes a las (4:00 p.m.) hasta los días domingos a las (5:00 p.m.)
• En época de navidad y fin de año la niña compartirá con la progenitora los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor. Acuerda el progenitor que el día 31 de diciembre a las 12:00 a.m. llevará a la niña a la casa de la progenitora para que comparta con su familia materna.
• El día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con ella.
• En época de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores a razón de 15 días cada uno.
• En época de semana santa la niña compartirá tres (03) días con el progenitor y cuatro (04) días con la progenitora y los días de carnaval compartirá con el progenitor.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la convivencia familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos SARA CELIA GONZALEZ Y EURO SEGUNDO NAVA, han acordado una convivencia familiar a favor del niño en autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos SARA CELIA GONZALEZ Y EURO SEGUNDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.974.176 y V- 11.286.948 respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la fundación niños del sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza (Suplente), La Secretaria,
Dra. Angélica Maria Barrios Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a. m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1025 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal. La secretaria.-
AMB/JI.
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