República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13439
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YOUMAR EVELIN PRIMERA RAMIREZ y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOUMAR EVELIN PRIMERA RAMIREZ y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.513.706 y V- 7.766.926 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta Especializada con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante Fiscalía Trigésima Cuarta Especializada con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, bajo égida de Fiscal Trigésima Cuarta abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, las partes en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitora podrá retirar a su hija de la tía paterna los fines de semana de forma alterna, comenzando a partir del dìa viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), para retornarla el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.)
• La tía paterna se comprometió a coadyuvar para que este régimen de convivencia familiar se cumpla satisfactoriamente.
• Ambas partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con la referida niña y en especial en todo lo que tenga que ver con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 388°: Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez u jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YOUMAR EVELIN PRIMERA RAMIREZ y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.513.706 y V- 7.766.926 respectivamente, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para las mismas, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos YOUMAR EVELIN PRIMERA RAMIREZ y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.513.706 y V- 7.766.926 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),



Dra. Angélica Maria Barrios
La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1016, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13439
AMB/sma