Exp. 02844
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARLENI COROMOTO PEREZ ORTIZ
DEFENSORA PÚBLICA: VIOLETA ECHETO MAS Y RUBÍ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARLENI COROMOTO PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.265, actuando en representación de la niña de autos, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta designada al sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBÍ.
Manifiesta la solicitante que en fecha 14 de Julio de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano RUBEN DE JESUS URDANETA URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.738.630 y padre de la niña de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de la niña de autos, el mismo poseía una pensión por sobreviviente, de Hidrólogo, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del causante RUBEN DE JESUS URDANETA URDANETA.
En fecha 28 de Julio de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas el 20 de Octubre de 2.008.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, fue consignada la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RUBEN DE JESUS URDANETA URDANETA, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña de autos de las cantidades de dinero por concepto de pensión por sobreviviente de Hidrólogo.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RUBEN DE JESUS URDANETA URDANETA, padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Hidrólogo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos, como beneficiaria del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MARLENI COROMOTO PEREZ ORTIZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARLENI COROMOTO PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.692.265, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa Hidrólago, las cantidades de dinero que por concepto de pensión por sobreviviente de Hidrólogo le pueda corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano RUBEN DE JESUS URDANETA URDANETA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 72 y se oficio bajo el No. 3918. La Secretaria.
IHP/ji.-
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