República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 12861
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: HUMBERTO MENDEZ SANCHEZ
Abogadas apoderadas: Ydamys Ávila García y Janice Karina Adarmes Lugo
DEMANDADA: MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las abogadas en ejercicio Ydamys Ávila García y Janice Karina Adarmes Lugo, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.458 y 95.101 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HUMBERTO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.606.225, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, interpusieron solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.347.374, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008), las abogadas en ejercicio Ydamys Ávila García y Janice Karina Adarmes Lugo, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.458 y 95.101 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HUMBERTO MENDEZ SANCHEZ, previamente identificado y, la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Javier Vejega Boscan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.606, convinieron en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• A los fines de garantizar un nivel de vida adecuado al niño de autos, el progenitor se comprometió a cancelar los primeros cinco (05) días de cada mes la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para sufragar los gastos de alimentación, vestido, recreación y servicios básicos del hogar donde su hijo habita. Dicha suma será depositada en la Cuenta de Ahorro identificada con el Nro. 01160113870189415517 del Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la progenitora.
• El monto de la Obligación de Manutención que el progenitor aportara se incrementara anualmente de acuerdo al índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.
• En cuanto a los gastos propios de las fiestas de navidad y año nuevo, el progenitor se obligo a suministrar en beneficio de su hijo la suma adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) dentro de los quince (15) primeros días del mes de Diciembre.
• Para garantizar el derecho a la salud, el progenitor incluirá en los próximos días al niño de autos en una póliza de seguro, comprometiéndose a sufragar las cuotas mensuales de la misma.
• Cualquier gastos medico extraordinario que no sea cubierto por la póliza de seguro antes mencionada, será sufragado en partes iguales por ambos progenitores.
• Ambas partes solicitaron se AUTORICE SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, previamente identificada, para que en representación de su hijo retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro Nro. 0007-0098-33-0060074422 de la Institución Financiera Banfoandes de esta ciudad, suma que corresponde al quantum alimenticio consignado por el progenitor, para los meses de Junio, Julio; Agosto y Septiembre del presente año, toda vez, que la cantidad del mes de Octubre fue depositada el tres (03) del presente mes y año en la Cuenta de Ahorro del B.O.D. antes mencionada.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos las abogadas en ejercicio Ydamys Ávila García y Janice Karina Adarmes Lugo, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.458 y 95.101 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HUMBERTO MENDEZ SANCHEZ, previamente identificado y, la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, previamente identificada, realizaron un convenimiento sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, declara:

a) APRUEBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención celebrado entre las abogadas en ejercicio Ydamys Ávila García y Janice Karina Adarmes Lugo, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.458 y 95.101 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HUMBERTO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.606.225 y, la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.347.374, mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008).
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1126, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria-


Exp. 12861
IHP/vv