República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 12552
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JOSE ANGEL URDANETA VILLASMIL
Abogado asistente: Janey Díaz de Castro, Defensora Publica
DEMANDADA: GLARIBEL CAROLINA CASTRO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JOSE ANGEL URDANETA VILLASMIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.301.169, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Janey Díaz de Castro, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana GLARIBEL CAROLINA CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.005.259, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños y el adolescente de autos.

Ahora bien, ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, las partes en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto comparecieron para un arreglo sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en relación a los niños y el adolescente de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el cual realizara en forma quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), con acuse de recio (factura debidamente firmada como recibido).
• En relación a los uniformes y textos escolares, serán asumidos por el progenitor y los útiles escolares serán asumidos por la progenitora.
• Los gastos médicos y de medicinas; el adolescente y la niña de autos gozaran de un seguro el cual es obtenido por su progenitor producto de su trabajo, este incluye gastos médicos y medicinas.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y los niños de autos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE ANGEL URDANETA VILLASMIL y GLARIBEL CAROLINA CASTRO, realizaron un convenimiento sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, declara:

UNICO: APRUEBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JOSE ANGEL URDANETA VILLASMIL y GLARIBEL CAROLINA CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.301.169 y V- 14.005.259 respectivamente, ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2.008).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1125, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria-


IHP/vv
Exp. 12552