República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 10486
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO y EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.136.904, asistida por la abogada Gabriela Faria Romero, Defensora Publica, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.026.852, obrando a favor de las niñas de autos.
A la presente causa se le dio entrada, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete (2.007) y se libraron boletas, compareciendo las partes por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil siete (2.007) llegando a un convenio en relación a la obligación de manutención, el cual fue Aprobado y Homologado por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2.007) bajo el Nro. 386. Ahora bien, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO y EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Gabriela Faria Romero y Marnie Silva, Defensoras Publicas, convinieron el relación a la Obligación de Manutención, obrando a favor de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las partes convinieron que a partir del mes de Noviembre del presente año el progenitor suministrara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00).
• El monto o la cantidad anteriormente fijada experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de las niñas de autos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice los ciudadanos AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO y EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ, celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO y EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APRUEBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos AMDREY JOHANNA ROSALES OBERTO y EROY DE JESUS CHACIN GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-14.136.904 y V.- 14.026.852 respectivamente, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2.008).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1127, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 10486
IHP/vv
|