Exp. 02621
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: IGNACIA MARIA FERRER DE VILCHEZ.
Defensora Pública Asistente: GABRIELA FARIA ROMERO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana IGNACIA MARIA FERRER DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.888.439, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada Gabriela Faria Romero.
Manifiesta la solicitante que en fecha 21 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano ADOLFO SEGUNDO VILCHEZ MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 867.911 y padre del adolescente de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante ADOLFO SEGUNDO VILCHEZ MEDINA, para el momento de su fallecimiento percibía beneficios de la estatal petrolera PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), por ser Jubilado de la misma, por que posteriormente a su muerte, la referida empresa cancelara cantidades de dinero a favor y en beneficio del adolescente de autos por concepto de Pensión para Sobrevivientes, motivo por el cual acude ante esta instancia a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero antes mencionadas por el concepto antes descrito a favor del adolescente de autos.
En fecha 29 de Enero de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos o Declaración Sucesoral y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21del mismo mes y año.
En fecha 13 de Agosto de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana Ignacia Ferrer, asistida por la Defensora Pública Cuarta, abog. Gabriela Faria de Romero, consignaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ADOLFO SEGUNDO VILCHEZ MEDINA, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente KENDRICK ADOLFO VILCHEZ FERRER de las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ADOLFO SEGUNDO VILCHEZ MEDINA, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a PDVSA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IGNACIA MARIA FERRE DE VILCHEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IGNACIA MARIA FERRER DE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.888.439, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía nacional PDVSA, las cantidades de dinero que por concepto de Pensión de Sobreviviente le puedan corresponder al adolescente de autos como beneficiario y heredero del ciudadano ADOLFO SEGUNDO VILCHEZ MEDINA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE),
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 61 y se oficio bajo el No. 3407. La Secretaria.
AMB/SD.-
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