República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13606
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARLON RAMON CORREDOR BURGOS y YARITZA DEL CARMEN RINCON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARLON RAMON CORREDOR BURGOS y YARITZA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.210.278 y V- 20.059.082 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, bajo égida de la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, las partes en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a partir del jueves treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2.008), los cuales serán depositados todos los ultimo de cada mes en una cuenta de ahorro que se comprometieron a aperturar en la entidad bancaria “Banco Occidental de Descuento”, a nombre de la progenitora del mencionado niño, en señal de su cumplimiento de la obligación de manutención.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que el progenitor obtiene como mecánico en el Taller de Latonería y Pintura en Caja Seca, y la seguirá suministrando aun cuando su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, para el caso de que el niño de autos padezca enfermedad o quebranto de salud le suministrara el cincuenta (50%) por ciento para los medicamentos, exámenes de laboratorio, consultas y todo lo que necesite para conservar su salud.
• También, el progenitor dotara de vestido y calzado dos veces al año para los meses de Febrero 2.009 y Agosto 2.009 y para los años subsiguientes, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00).
• En época escolar para el mes de Agosto y los años siguientes para cuando alcance la edad escolar el progenitor suministrara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos escolares.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), el progenitor suministrara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) todo ello para cubrir los gastos en las fiestas decembrinas.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARLON RAMON CORREDOR BURGOS y YARITZA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.210.278 y V- 20.059.082 respectivamente, realizado en veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1119 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13606
IHP/vv