República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13576
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO
PARTES: VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS y MARIANELA BRICEÑO RINCON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS y MARIANELA BRICEÑO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.515.625 y V- 10.418.975 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Josefina Romero Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.273, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, los ciudadanos VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS y MARIANELA BRICEÑO RINCON, previamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Josefina Romero Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.273, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-0310-19-0200035033. De igual forma se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) mensuales en ticket de alimentación.
• El progenitor se comprometió a cancelar para la época escolar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 490,00) correspondiente a los gastos de uniformes escolares.
• El progenitor se comprometió a cancelar por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 330,00).
• El progenitor se comprometió a seguir manteniendo el seguro HCM por Seguros La Seguridad, que por sus servicios en las Empresas Polar, es descontado de su nómina para beneficio de su hijo, esto a los fines de salvaguardar la salud del mismo. de igual manera se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) para gastos de medicina cuando se requieran.
• El progenitor se comprometió a cancelar para la época Navideña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) todo esto para cubrir los gastos en las fiestas decembrina.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS y MARIANELA BRICEÑO RINCON, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 2 (Suplente), La Secretaria,



Dra. Angélica Maria Barrios Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1100 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13576
AMB/sma