República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13555
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ y NATALI GUERRERO ROMERO
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ y NATALI GUERRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.599.834 y V.- 14.237.061 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), mensuales los cuales serán depositados todos los quince (15) de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, esta quincena será entregado en efectivo para poder aperturar la cuenta el quince (15) de o0ctubre de 2008 a las tres de la tarde (3:00 p. m) en el Centro Comercial Sambil de esta ciudad.
• Gastos Escolares será un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno de los padres de todos los gastos, vale decir útiles escolares, uniformes, inscripción, etc.
• Gastos Médicos serán cubiertos un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno de los padres previa presentación de facturas y recipe medico.
• Gasto de Navidad el padre aportara aparte de la pensión mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) para colaborar con la compra de la ropa, calzados y los regalos de la niña y la madre también le compara ropa y regalos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los dos niños en navidad.
• Gasto de Vestido el padre en el mes de agosto aportara aparte de la pensión mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) para la compra de ropa de la niña.
• Los montos aquí estipulados serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades e intereses de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ y NATALI GUERRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.599.834 y V.- 14.237.061 respectivamente, realizado en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),



Dra. Angélica Maria Barrios


La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1091 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13555
AMB/sma