Exp. 02862.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES: SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES.
Abogada Asistente: ZAIDA BRAVO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.043, actuando en representación de su hijo, asistida por la Abogada ZAIDA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.875.
Manifiesta el solicitante que en fecha 25 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE ESTEBAN QUIÑONES DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.739.681 y progenitor del niño de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor del niño de autos, el mismo laboraba como Militar Activo para las Fuerzas Armadas Nacionales, por lo cual poseía fondos por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y otros beneficios que le correspondían al causante de su relación laboral, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que por los concepto antes esgrimidos le puedan corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero del causante JOSE ESTEBAN QUIÑONES DIAZ.
En fecha 06 de Agosto de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de Octubre de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JOSE ESTEBAN QUIÑONES DIAZ, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño de autos de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y otros beneficios que le correspondían al causante de su relación laboral.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE ESTEBAN QUIÑONES DIAZ, progenitor del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.043, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y otros beneficios que le correspondían al causante de su relación laboral, y le puedan corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero del ciudadano JOSE ESTEBAN QUIÑONES DIAZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2, (SUPLENTE)
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 69 y se ofició bajo el No. 3673. La Secretaria.-
AMB/sv.-
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