Exp. 02858
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ANGELA AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: JUANA JOSEFINA GONZALEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANGELA AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.256.148, actuando en representación de las adolescentes de autos, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Manifiesta la solicitante que en fecha 29 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.441.230 y padre de las adolescentes de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de las adolescentes de autos, el mismo laboraba como chofer para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la ciudad de Caracas Distrito Capital, razón por la cual poseía una serie de beneficios laborales por haber trabajado como chofer del referido Ministerio tales como: Prestaciones Sociales, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que les pueda corresponder a las adolescentes de autos como beneficiarias y herederas del causante JOSE LUIS GONZALEZ.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, el cual dejó como beneficiarias y herederas a las adolescentes de autos de las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, padre de las adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a las adolescentes de autos, como beneficiarias del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ANGELA AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGELA AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.256.148, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente las cantidades de dinero que por concepto de benéficos laborales le puedan corresponder a las adolescentes de autos como beneficiarias y herederas del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE)
DRA. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el Nº. 67 y se oficio bajo el Nº. 3660. La Secretaria.
AMB/JI.-
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