República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13402
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: SUGEIDIS DEL VALLE FERNANDEZ SOCORRO y RAFAEL ENRIQUE LOZANO BARRIOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SUGEIDIS DEL VALLE FERNANDEZ SOCORRO y RAFAEL ENRIQUE LOZANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.562.327 y V- 14.697.352 respectivamente, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo égida de la T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, obrando en el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las partes en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo, semanalmente por concepto de obligación de manutención, es decir, sufragar los gastos de alimentación de sus hijos; dichas cantidades será entregado los días martes de cada semana con previo recibo firmado por la progenitora.
• Asimismo, en lo que respecta a la educación el progenitor asumió los gastos de Educación y se comprometió a suministrarles en el mes de Septiembre de cada año inscripción y lista de libros de sus hijos.
• El progenitor asumió los gastos de Atención Médica y Medicinas de sus hijos.
• El progenitor se comprometió a recrear a sus hijos quincenalmente, apoyándolos en cualquier inclinación deportiva que sus hijos tengas.
• Asimismo el progenitor se comprometió, a comprarles vestido tres veces al año, y a suministrarles vestuarios y otros gastos en la época decembrina.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) administrando justicia y por la autoridad de la ley, Declara:

a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SUGEIDIS DEL VALLE FERNANDEZ SOCORRO y RAFAEL ENRIQUE LOZANO BARRIOS, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.562.327 y V- 14.697.352 respectivamente, realizado en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) La Secretaria



Dra. Angélica María Barrios Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 996 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13402

AMB/ag*