República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13401
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL y RICHARD JOSE BRACHO FINOL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL y RICHARD JOSE BRACHO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.109.178 y V- 12.591.177 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del Adolescente y de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo égida de la abogada YELITZA ARAUJO, obrando en el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las partes en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del Adolescente y de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos, la cual empezara a suministrar a partir del día quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2.008), mediante recibo firmado por la progenitora, como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuarios y otros.
• Igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de dichos gastos.
• En la época decembrina, en lo que respecta a vestuarios y juguetes el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de dichos gastos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) administrando justicia y por la autoridad de la ley, Declara:

a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL y RICHARD JOSE BRACHO FINOL, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.109.178 y V- 12.591.177 respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) La Secretaria



Dra. Angélica María Barrios Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 995 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13401

AMB/ag*