República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13398
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: NAZARELI COROMOTO FUENMAYOR y NAZARELI COROMOTO MENDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas NAZARELI COROMOTO FUENMAYOR y NAZARELI COROMOTO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.170.762 y V- 15.406.496 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, bajo égida de la licenciada SCHERLLY CUMARE, obrando en el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, las partes en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de convivencia Familiar de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La abuela materna se compromete a visitar a sus nietos los días domingo de cada semana a las once de la mañana (11:00 a.m.) para llevarlos a pasear y regresarlos a su hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.)
• En época de vacaciones escolares los niños podrán compartir con su abuela materna según lo establecido en el numeral primero del presente convenimiento
• Los días de cumpleaños de los niños estos compartirán con su abuela respectivamente de seis de la tarde (6:00 p.m. a ocho de la noche (8:00p.m.)
• En la época de navidad y fin de año los días 24,25 y 31 de diciembre como tambièn el 01 de enero los niños compartirán con su progenitora y el dìa 26 de diciembre los niños compartirán con su abuela desde las once de la mañana (11.00 a. m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• En época de semana santa, carnaval, los niños compartirán con su progenitora.
• Ambas partes abuela materna y progenitora se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de sus nietos y de sus hijos respectivamente.
• La progenitora se compromete a respetar las horas establecidas en el convenimiento para beneficio de los niños
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 388°: Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez u jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.”



“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa las ciudadanas NAZARELI COROMOTO FUENMAYOR y NAZARELI COROMOTO MENDEZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por las ciudadanas NAZARELI COROMOTO FUENMAYOR y NAZARELI COROMOTO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.170.762 y V- 15.406.496 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),



Dra. Angélica Maria Barrios
La Secretaria



Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 992, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13398
AMB/sma