República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13396
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: FRANCISCO GREGORIO CUAMO FERRER y YANETH DEL VALLE GODOY VALERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FRANCISCO GREGORIO CUAMO FERRER y YANETH DEL VALLE GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.827.055 y V.- 9.759.461 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Segunda abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, las partes en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a partir del Veinte (20) de Octubre del presente año mediante recibo que le firmara la progenitora, en señal de su cumplimiento de la Obligación de Manutención, dicha obligación será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtenga como jubilado de la policía regional del Estado Zulia.
• El progenitor se comprometió a seguir suministrando aún cuando la adolescente de autos adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• El progenitor se comprometió en caso de que su hija padezca enfermedad o quebranto de salud suministrara el cincuenta por ciento (50%) y seguirá cotizando el seguro medico de hospitalización, cirugía y maternidad y tratamiento medico por parte de sanipez y en su defecto CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bf. 400.00)
• El progenitor se comprometió a dotar de vestidos y calzados para los meses de noviembre 2008 y mayo 2009 y para los años siguientes, hasta alcanzar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf 300,00)
• El progenitor se comprometió que en época escolar suministrara el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos escolares lo que implica inscripciones y uniformes adicional se comprometió a entregar la suma de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bf 37,00) para sufragar las mensualidades del colegio U. E. Andrés Narvante del año escolar 2008-2009, en su defecto CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf 400,00).
• El progenitor se comprometió para la época de navidad de este año y los siguientes, para el Quince (15) de Diciembre del año 2008 suministrara la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf 800,00) todo ella para cubrir los gastos en las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCISCO GREGORIO CUAMO FERRER y YANETH DEL VALLE GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.827.055 y V.- 9.759.461 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), La Secretaria,
Dra. Angélica Maria Barrios Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 990 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13396
AMB/sma
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