República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 13490
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ y FERNANDO ALBERTO DIAZ MATOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ y FERNANDO ALBERTO DIAZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15280.551 y V- 11.863.073 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica Especializada del Niño, Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Publica Especializadas Décima Cuarta y Décima de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo égida de las abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y JANEY DIAZ DE CASTRO, obrando en el carácter de Defensoras de los Niños, Niñas y Adolescentes, las partes en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de las niñas de autos se comprometió a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, que serán aportado quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00), todos los días quince y treinta de cada mes, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin; por concepto de Obligación de manutención,; asimismo le referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 375 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes..
• En relación a los gastos de vestido y calzado de las niñas, el progenitor de autos se comprometió aportarlos en su totalidad cada tres (03) meses.
• En cuanto a los gastops de Escolaridad, es decir; uniformes escolares, útiles escolares, inscripción, transporte escolar, mensualidades escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se generen por este concepto, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar las niñas de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se comprometió aportar el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que pudiera percibir del Bono vacacional, como empleado de Colores y Acrílicos Jaimito, C. A. Las cuales serán retenidas directamente por la Empresa.
• El progenitor se comprometió aportar el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le corresponden de las utilidades o bonificación de fin de año, como empleado de Colores y Acrílicos Jaimito, C. A. Las cuales serán retenidas directamente por la Empresa.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ y FERNANDO ALBERTO DIAZ MATOS, en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008) a favor de las niñas de autos.

b) Se ordeno oficiar a la empresa Colores y Acrílicos Jaimito, C. A., a los fines de indicarles que retengan el Treinta por Ciento (30%) del Bono vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, que le pueda corresponder al ciudadano FERNANDO ALBERTO DIAZ MATOS, como empleado de esa Empresa a su cargo.

c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente)



Dra. Angélica Maria Barrios


La Secretaria


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1049, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3514. La Secretaria.-

Exp. 13490
AMB/sma