República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.618.767; asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado Abogado MANUEL PALMAR PAZ, quien obra en este acto a favor y único interés de sus nietos la adolescente JAYLEENN HANNA PAREDES PIRELA de (17) años de edad y el niño FRANCISCO JAVIER GARCIA PIRELA de (10) años de edad, alegando que en fecha 01 de Mayo de 2.008, falleció la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°- 10.412.788; según acta de Defunción N°- 328, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era madre, de la adolescente y el niño nombrado, y solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 03 de Octubre de 2008, formando expediente con el N° 3021, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 328 de la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1186 y 164 emanadas de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la adolescente y el niño, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas WILERMA DEL MILAGRO BARALT PIRELA y ANA JULIA PAREDES CABALLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.911 y 11.290.135, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el 01 de Mayo de 2008, la cual procreo dos (2) hijos, la adolescente JAYLEENN HANNA PAREDES PIRELA y el niño FRANCISCO JAVIER GARCIA PIRELA y que los referidos hijos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente JAYLEEN HANNA PAREDES PIRELA y al niño FRANCISCO GARCIA PIRELA, en su condición de hijos, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente JAYLEEN HANNA PAREDES PIRELA y al niño FRANCISCO GARCIA PIRELA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.412.788, según acta de defunción N° 328 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a siete (07 de mes de Octubre de dos mil ocho (2008).
AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOANNA MARIA CAMPOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La secretaria.
HPQ/451
|