República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LISBETH PRINCIPAL LUNAR y OSCAR SALVADOR VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.795.280 y 11.287.480, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ y el segundo, por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, abogada JAZMIN VASQUEZ adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes DAVIANA DEL CARMEN y OSCAR EDUARDO VILLALOBOS PRINCIPAL, de la siguiente forma:
• El ciudadano OSCAR SALVADOR VILLALOBOS, se comprometió a entregarle a la progenitora de los menores la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales a favor de sus menores hijos, previa firma de recibo por ésta; asimismo dicha cantidad será aumentada proporcionalmente conforme lo prevé, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de los adolescentes tales como: útiles escolares y uniformes escolares, serán cancelados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los adolescentes serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, debiendo la madre de los adolescentes, presentarle al progenitor de los mismos, el récipe médico correspondiente y presupuesto de la farmacia para las medicinas,
• Duarante la época navideña el progenitor de los adolescentes se comprometió a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), mas la referida pensión de manutención a la progenitora de los adolescentes, para la vestimenta de dicha ocasión navideña.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 02 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH PRINCIPAL LUNAR y OSCAR SALVADOR VILLALOBOS, asistidos la primera de los nombrados por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ y el segundo, por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, abogada JAZMIN VASQUEZ adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LISBETH PRINCIPAL LUNAR y OSCAR SALVADOR VILLALOBOS, asistidos la primera de los nombrados por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ y el segundo, por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, abogada JAZMIN VASQUEZ adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de los adolescentes DAVIANA DEL CARMEN y OSCAR EDUARDO VILLALOBOS PRINCIPAL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Joanna María Campos
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1208 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13807
HPQ/199
Rvp: hpq.
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